Definición

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Un Plan de Igualdad, tal y como lo define el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es un conjunto ordenada de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

Están obligadas a implantar un Plan de Igualdad las empresas:

 

  • Con más de 250 trabajadores y trabajadoras
  • Aún no teniendo más de 250 trabajadores y trabajadoras, estén sancionadas por discriminación o que en su convenio de referencia se establezca la obligatoriedad

 

Las áreas en la empresa que se han de trabajar para elaborar un Plan de Igualdad son:

 

  • Acceso al empleo.
  • Conciliación.
  • Clasificación profesional, promoción y formación.
  • Retribuciones.
  • Salud laboral.
  • Comunicación y lenguaje no sexista

 


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